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1 - Según establece el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración podrá valorar la conveniencia de la apertura de un procedimiento administrativo con anterioridad a su inicio, mediante un periodo de:
Medidas cautelares.
Información y actuaciones previas.
Medidas provisionales.