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1 - La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula en su artículo 168 las faltas muy graves en las que puede incurrir el personal empleado público incluido en su ámbito de aplicación; entre las señaladas en el apartado 2 del citado artículo se encuentra:
La falta de asistencia injustificada a los cursos obligatorios.
La presentación extemporánea sin justificación de los partes de comunicación y confirmación de bajas por incapacidad temporal.
La agresión física a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de las funciones.