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1 - ¿Qué órgano es el competente para resolver un recurso extraordinario de revisión, de acuerdo con lo recogido en el artículo 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas?
El mismo órgano que dictó el acto impugnado.
El superior jerárquico del que dictó el acto impugnado.
El superior jerárquico del que dictó el acto impugnado, salvo que en la resolución hayan influido esencialmente documentos declarados falsos por sentencia judicial firme, en cuyo caso será competente el mismo órgano que dictó el acto.
El mismo órgano que dictó el acto impugnado, salvo que al dictarlo se hubiese incurrido en error de hecho, en este caso será competente el superior jerárquico del que dictó el acto.