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1 - Según la definición recogida en el artículo 3.10, de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, “La actuación diseñada para garantizar el carácter integral de la atención y su continuidad, de acuerdo con la valoración diagnóstica de la situación de necesidad social”, hace referencia a:
Proyecto de intervención social.
Diagnóstico social.
Planificación social.
Programa social.