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1 - En relación con la aportación de documentos por los interesados a un procedimiento administrativo, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha establecido:
La prohibición de aportar cualquier documento.
La obligación de aportar los documentos exigidos en las normas reguladoras de los procedimientos, aunque hubieran sido presentados con anterioridad.
La prohibición de exigir la presentación de documentos originales salvo que con carácter excepcional la norma reguladora aplicable establezca lo contrario.
La obligación de presentar los documentos en copia compulsada.