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1 - El artículo 9 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, establece que cuando la información pública objeto de publicidad activa contenga datos especialmente protegidos:
La publicidad sólo se llevará a cabo previa disociación de los mismos.
La publicidad no se llevará a cabo.
La publicidad sólo se llevará a cabo previo consentimiento del órgano administrativo.
La publicidad sólo se llevará a cabo previo consentimiento de las personas afectadas.