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1 - Según el Reglamento Marco de los Archivos de la Iglesia en Andalucía de 2008, los libros parroquiales y la documentación con más de 100 años conservada en los archivos parroquiales andaluces serán transferidos al:
Archivo diocesano.
Archivo catedralicio.
Cabildo eclesiástico.
La Consejería que ostente la competencia en materia de Patrimonio Documental.