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1 - En relación con los medios y periodo de prueba, el artículo 77 de la Ley 39/2015 establece que:
Los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, cuya valoración se realizará de acuerdo con los criterios de acreditación establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez.
El instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante diligencia.
Los hechos declarados probados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, vincularán a las AAPP respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.