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1 - Las sanciones impuestas por faltas disciplinarias a los funcionarios públicos, prescribirán: (artículo 97 del TREBEP)
A partir del momento que se hubieran cometido y desde el cese de su comisión en caso de faltas continuadas.
Desde que el funcionario sea notificado de forma fehaciente del inicio del correspondiente procedimiento disciplinario.
Por faltas muy graves a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves a los seis meses.
Por faltas muy graves a los tres años, por faltas graves a los dos años y por faltas leves al año.