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1 - Conforme al artículo 19 del Decreto Legislativo 1/1999, en cuanto a las prerrogativas de la Hacienda Pública Regional:
El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al deudor en la que se identificará la deuda pendiente y requerirá para que efectúe su pago con el recargo correspondiente.
Se suspenderán de oficio los procedimientos administrativos de apremio por virtud de recursos interpuestos por los interesados.
La providencia de apremio será ratificada por el órgano judicial correspondiente para adquirir fuerza ejecutiva y proceder contra los bienes y derechos de los contribuyentes.
Se suspenderán de oficio los procedimientos administrativos de apremio cuando el obligado solicite la concesión de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.