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1 - La representación en las Cortes de Aragón de cada provincia está fijada conforme al artículo 36 del Estatuto de Autonomía de Aragón:
En proporción a su población de cada año electoral.
Por un mínimo de 14 escaños.
Por un mínimo de 13 escaños.
Por un mínimo de 15 escaños.