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1 - En relación a las notificaciones en papel, el artículo 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, dispone que:
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma obligatoria.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Todas las notificaciones que se practiquen en papel ya no deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante.
No se admiten las notificaciones en papel. El interesado debe acceder a la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para ser notificado.