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1 - Conforme al artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿en qué tipo de contratos podrá llevarse a cabo la revisión periódica y predeterminada de precios?
En los de suministro de productos farmacéuticos.
En los de suministro de energía.
En los de servicios financieros.
En los que el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a tres años.