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1 - De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 9/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2022, ¿quién podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo?
El Gobierno de Aragón.
El Consejero competente en materia de hacienda.
El Consejero del departamento en que se hayan prestado los servicios extraordinarios.
No es posible concederlas.