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1 - Según el artículo 73 de la Constitución Española, las Cámaras se reunirán anualmente en dos periodos ordinarios de sesiones:
El primero, de febrero a junio, y el segundo, de septiembre a diciembre.
El primero de febrero a junio, y el segundo, de octubre a diciembre.
El primero de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.
El primero de octubre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.