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1 - En virtud de lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indique en cuál de los siguientes supuestos la publicación sustituirá a la notificación, surtiendo los mismos efectos:
En aquellos en los que el acto a notificar vaya acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa.
Cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento de concurrencia competitiva de cualquier tipo.
Cuando el acto administrativo tenga varios interesados.