Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Indique la respuesta INCORRECTA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 31/1995, de prevención de Riesgos Laborales, se entenderá por equipo de protección individual:
Cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad en el trabajo.
Cualquier equipo destinado a ser sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud en el trabajo.
Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo destinado a proteger la seguridad y salud en el trabajo.
Cualquier complemento o accesorio destinado a proteger la seguridad y salud en el trabajo.