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1 - Según el artículo 67 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, la jubilación del personal funcionario NO podrá ser:
Por la declaración de incapacidad permanente para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.
Voluntaria total o voluntaria parcial.
Por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta.
Forzosa, al cumplir la edad legalmente establecida