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1 - Según el artículo 35 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los trabajadores fijos tendrán derecho a una excedencia por cuidado de hijos no superior a:
Dieciocho meses, con periodos mínimos de permanencia de al menos nueve meses en caso de fraccionamiento y conllevará la reserva del puesto de trabajo que desempeñe.
Dos años, sin posibilidad de fraccionamiento, y conllevará la reserva del puesto de trabajo que desempeñe.
Tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento y conllevará la reserva durante un año del puesto de trabajo que desempeñe.
Tres años, con periodos mínimos de permanencia de al menos seis meses en caso de fraccionamiento y conllevará la reserva del puesto de trabajo que desempeñe.