Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - (Reserva) Indique qué afirmación es INCORRECTA. Según el artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales:
Es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
Tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.
Se denominará oficialmente “Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente”.
Junto con el Consejo General del Poder Judicial y en su caso, la Abogacía General del Estado, colaborará en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.