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1 - De conformidad con lo previsto en el artículo 47 del VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la movilidad voluntaria:
Del personal laboral fijo podrá consistir en el acceso a un puesto de distinta categoría profesional del mismo, superior o inferior grupo, siempre que esté habilitado para dicha categoría.
Del personal laboral fijo o temporal podrá consistir en el acceso a un puesto de distinta categoría profesional del mismo, superior o inferior grupo.
Del personal laboral fijo podrá consistir en el acceso a un puesto de distinta categoría profesional siempre que sea del mismo grupo o superior, siempre que esté habilitado para dicha categoría.
Del personal laboral fijo podrá consistir en el acceso a un puesto de distinta categoría profesional siempre que sea del mismo grupo o inferior, sin necesidad de que esté habilitado para dicha categoría.