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1 - Según el artículo 40 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga, cuando menos:
El texto íntegro de la resolución, así como la expresión de los recursos que procedan.
El texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
El texto íntegro de la resolución.
El texto íntegro de la resolución, con indicación de si pone fin o no a la vía administrativa, así como la expresión de los recursos que procedan.