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1 - – De acuerdo con el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, la presidencia del Consejo Consultivo Comarcal, al simple efecto de mantener el orden de las deliberaciones y declarar su resultado, corresponderá:
En todo caso, al alcalde del municipio con mayor población.
Al presidente de la Comarca.
Por rotación a cada uno de los alcaldes miembros, siguiéndose el orden de los municipios de mayor a menor población.
Al alcalde con mayor número de concejales en la Comarca.