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1 - – El artículo 37.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, respecto a la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas:
No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
Suspenderá en todo caso los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan por ser instancia jurisdiccional.
Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial.
No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, siendo la determinación de los hechos administrativa la que fijará los hechos para la jurisdicción penal.