Parte 5 - Primer ejercicio tipo test - Administrativo/a (T.L - OEP 2018-2021) Gobierno de Aragón 13/07/2024

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1 - – En base al Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (en adelante, TR de la Ley de Patrimonio de Aragón), tal y como indica el artículo 2 del citado texto, el patrimonio de Aragón está integrado por:
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y la local, la administración comarcal, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, la Administración del Estado y la Administración Local sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, las distintas Administraciones Públicas, sitos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
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2 - – En los expedientes patrimoniales, según lo previsto en artículo 15 del TR de la Ley de Patrimonio de Aragón:
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere un millón de euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón.
La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio decidirá sobre la conveniencia de solicitar informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma en los casos de enajenación directa de bienes cuyo valor supere el millón de euros y en los casos de cesión gratuita del uso de los bienes cuando así lo considere necesario el titular del departamento de Hacienda por la importancia de la operación.
La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere los cien mil euros y en los de cesión onerosa de bienes que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón.
La persona titular del departamento competente en materia de patrimonio emitirá informe previo sobre las implicaciones económico-financieras de la operación en los procedimientos de enajenación directa y permuta de bienes o derechos cuyo valor supere los cien mil euros y en los de cesión gratuita del pleno dominio que hayan de ser autorizados por el Gobierno de Aragón.
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3 - – Según el artículo 92.3 del TR de la Ley del Patrimonio de Aragón, los bienes y derechos de dominio público de titularidad de los organismos públicos que éstos tengan afectados para el cumplimiento de sus fines serán desafectados por:
La persona titular del Departamento del que dependan, a propuesta del órgano competente del organismo público, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley. De estas desafectaciones se dará cuenta al departamento competente en materia de patrimonio.
La persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del titular del departamento del que dependan, previo informe del órgano competente del organismo público, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
La persona titular del Departamento de patrimonio, a propuesta del órgano competente en materia de patrimonio, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
La persona titular del Departamento competente en materia de patrimonio, a propuesta del órgano competente del departamento del que depende el organismo, determinado conforme a lo previsto en el artículo 8.2 de esta ley.
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4 - – El artículo 25.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los contratos que se celebren por una Administración Pública cuyo objeto sea la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos:
Son contratos administrativos.
Son contratos de carácter privado.
Son contratos administrativos si la suscripción es pública y de carácter privado si es privada.
Son contratos de carácter privado porque no son de obra, ni de servicio, ni de suministro.
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5 - – El artículo 55 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece respecto a los contratos piloto que:
No podrá tener una duración total inferior a cuatro años ni un valor estimado igual o superior a 50.000 euros.
No podrá tener una duración total superior al año ni un valor estimado igual o superior a 50.000 euros.
No podrá tener una duración total inferior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.
No podrá tener una duración total superior a dos años ni un valor estimado igual o superior a 100.000 euros.
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6 - – El artículo 11 que los contratos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece que los servicios de arbitraje y conciliación:
Son contratos administrativos sujetos a la Ley.
Son contratos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.
Son contratos privados incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley y sujetos al derecho público.
Son contratos administrativos incluidos por la Ley en el ámbito de aplicación de la misma.
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7 - – A los efectos del artículo 100 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por "Presupuesto básico de licitación" se entenderá:
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
El límite mínimo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
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8 - – El Artículo 105 de la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, establece, sobre el pago del importe de las revisiones que procedan en los contratos sujetos a esta ley, que se hará efectivo:
De oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura.
A petición del interesado, mediante el abono en pagos independientes a cuyo efecto se tramitará al final de cada ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura.
De oficio, mediante el abono del importe en efectivo a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura.
A petición del interesado al final del contrato mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará al final del ejercicio económico correspondiente el oportuno expediente de gasto para su cobertura.
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9 - – Según el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, no prescribirán nunca.
Las infracciones muy graves siempre prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las normas que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
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10 - – De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el plazo de prescripción de las sanciones administrativas comienza a contarse:
Desde el día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Desde el día en que la Administración tiene constancia de la comisión de la infracción y se inicia el procedimiento sancionador.
Desde el día siguiente al que la Administración tiene conocimiento de la comisión de la infracción y se inicia el procedimiento sancionador.