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1 - – En base al Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (en adelante, TR de la Ley de Patrimonio de Aragón), tal y como indica el artículo 2 del citado texto, el patrimonio de Aragón está integrado por:
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma y la local, la administración comarcal, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, la Administración del Estado y la Administración Local sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares, las distintas Administraciones Públicas, sitos en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio del disfrute de los mismos por cada uno de ellos.
Todos los bienes y derechos de los que sean titulares las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos públicos o los órganos estatutarios, cualesquiera que sean su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.