Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Son objeto de revisión de oficio según el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:
La inactividad de la Administración Pública.
Los actos administrativos anulados, en los supuestos previstos en el artículo 48.1.
Los actos administrativos recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa sobre los que haya recaído sentencia judicial.
Los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.