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1 - De acuerdo con el artículo 53 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, los documentos presentados por el interesado en soporte papel que por cualquier circunstancia no le puedan ser devueltos en el momento de su presentación, una vez digitalizados serán conservados a su disposición en el plazo de:
Seis meses para que pueda recogerlos, salvo que reglamentariamente la Administración correspondiente establezca un plazo mayor.
Cuatro meses exclusivamente.
Siete meses exclusivamente.
Exclusivamente el plazo que la Administración correspondiente establezca, que podrá ser, incluso, menor de seis meses.