Parte 7 - Primer ejercicio tipo test - Auxiliar Administrativo/a (T.L - OEP 2018-2019-2021) Gobierno de Aragón 30/06/2024

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1 - Según el articulo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se entiende como riesgo grave e inminente:
La probabilidad de que un trabajador sufra lesiones o enfermedades graves derivadas del trabajo y que pueda materializarse en un futuro inmediato.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato.
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Aquel que origine riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores con motivo u ocasión del trabajo y que resulte probable que se materialicen en un futuro inmediato.
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2 - El artículo 9 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, TREBEP), define a los funcionarios de carrera como:
Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Quienes tienen trabajo en una Administración Pública por una relación especial regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos.
Quienes están vinculados por contrato a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Quienes no están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria, pero sí regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
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3 - El artículo 10 del TREBEP define que "son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias":
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.
El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
La sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo favorable al personal interino.
El exceso o acumulación de tareas por un plazo hasta tres años.
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4 - El artículo 12 del TREBEP establece que, el cese del personal eventual:
Será libre solo cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
Será libre y tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.
No es libre, y solo se producirá por la renuncia personal del personal de confianza.
No se producirá hasta reunir los méritos para el acceso a la función pública.
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5 - El artículo 65 del TREBEP determina que la pérdida de la condición de funcionario se producirá, entre otras causas, por:
Matrimonio con una persona que carece de nacionalidad española.
Sanción disciplinaria no firme de separación del servicio.
Pérdida de la nacionalidad que fue tenida en cuenta en el nombramiento, salvo que se adquiera otra simultáneamente que permita el acceso a la condición de funcionario.
La jubilación parcial del funcionario.
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6 - El artículo 87 del TREBEP señala que los funcionarios de carrera serán declarados en situación de servicios especiales:
Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.
Cuando sean designados como personal laboral por la confianza que generan.
Cuando sean elegidos como miembros de un Ayuntamiento, a pesar de no ejercer el cargo con dedicación exclusiva.
Cuando sean contratados en la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
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7 - De acuerdo con el artículo 22 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero), los concursos para la provisión de puestos de trabajo que deban ser adjudicados mediante la modalidad de concursos de méritos específicos se convocarán:
Estableciéndose cuatro turnos anuales con carácter trimestral para la oferta de los puestos vacantes.
De forma individualizada, cada tres meses.
Con carácter general en cada momento que se considere necesaria su cobertura.
No existe un plazo prefijado. Varía según el puesto y los méritos que se exigen.
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8 - De acuerdo con el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, las convocatorias para la provisión de los puestos de trabajo se publicarán en el «Boletín Oficial de Aragón», concediéndose un plazo de:
10 días naturales para la presentación de solicitudes.
15 días naturales para la presentación de solicitudes.
15 días hábiles para la presentación de solicitudes.
20 días naturales para la presentación de solicitudes.
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9 - El artículo 22 del TREBEP determina que las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos serán dos al año:
Cada una por el importe de la totalidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas complementarias que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas complementarias que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Cada una por el importe de dos mensualidades de las retribuciones básicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas complementarias que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
Cada una por el importe de una mensualidad de las retribuciones básicas y de la mitad de las retribuciones complementarias, salvo aquellas complementarias que retribuyan el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos, y los servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo.
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10 - El artículo 9 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, determina que el sistema de Seguridad Social viene integrado por los siguientes regímenes:
El Régimen General de la Seguridad Social en exclusiva, que ya abarca todo.
El Régimen General de los trabajadores por cuenta ajena establecido por la Ley General de la Seguridad Social.
El Régimen General y los regímenes especiales establecidos en la Ley General de la Seguridad Social.
El Régimen General y aquellos otros establecidos por las normas especiales.