Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el articulo 4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se entiende como riesgo grave e inminente:
La probabilidad de que un trabajador sufra lesiones o enfermedades graves derivadas del trabajo y que pueda materializarse en un futuro inmediato.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo y que resulte probable que se materialice en un futuro inmediato.
Aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
Aquel que origine riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores con motivo u ocasión del trabajo y que resulte probable que se materialicen en un futuro inmediato.