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1 - El artículo 1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, VIII Convenio Colectivo) incluye dentro de su ámbito de aplicación:
Al profesorado de religión.
Al personal laboral docente que realice funciones docentes.
Al personal sanitario en formación.
Al personal caminero del Estado que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación vigente.