Parte 8 - Primer ejercicio tipo test - Auxiliar Administrativo/a (T.L - OEP 2018-2019-2021) Gobierno de Aragón 30/06/2024

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1 - El artículo 1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, VIII Convenio Colectivo) incluye dentro de su ámbito de aplicación:
Al profesorado de religión.
Al personal laboral docente que realice funciones docentes.
Al personal sanitario en formación.
Al personal caminero del Estado que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación vigente.
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2 - El ámbito de aplicación del VIII Convenio Colectivo, que se encuentra recogido en su artículo 1, es:
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en aquel otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el citado VIII Convenio Colectivo.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en aquel otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el citado VIII Convenio Colectivo, en un radio máximo de 50 KM.
Todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y en aquel otro territorio en el que deba prestar sus servicios el personal al que le es de aplicación el citado VIII Convenio Colectivo, en un radio máximo de 100 KM.
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3 - Según el artículo 75 del VIII Convenio Colectivo, la situación de excedencia voluntaria tendrá una duración de:
Un periodo máximo de cuatro meses.
Un periodo mínimo de dos meses.
Un periodo que no podrá superar los cinco años.
Un periodo mínimo de cuatro meses.
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4 - De acuerdo con el artículo 15 del VIII Convenio Colectivo, las personas trabajadoras que tengan a su cargo personas mayores, hijos o hijas menores de doce años o personas con discapacidad acreditada, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho, entre otros, a:
Flexibilizar un máximo de una hora el horario fijo de su jornada.
Flexibilizar un mínimo de dos horas el horario acumulado de su jornada.
Flexibilizar un máximo de dos horas el horario total de su jornada.
Flexibilizar un máximo de dos horas el horario fijo de su jornada.
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5 - Según el artículo 31 del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, Decreto 80/1997, de 10 de junio) en el supuesto de una comisión de servicios de carácter forzoso sin cambio de localidad, se elegirá a la persona funcionaria que:
Tenga menor antigüedad en la Administración.
Reúna las condiciones precisas y tenga menor antigüedad en la Administración.
Reúna las condiciones precisas y tenga menos cargas familiares.
Tenga menor antigüedad en la Administración y tenga menos cargas familiares.
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6 - Por determinación del artículo 4 de la Ley 5/2019, de 21 de marzo, las oficinas de atención a la ciudadanía de las Administraciones públicas de Aragón observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones con el resto de la población:
Por ello se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica no será precisa la adaptación.
Por ello se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad arquitectónica y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.
Por ello se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad estética y en la prestación de servicios de información y comunicación y administración electrónica.
Por ello se desarrollarán las exigencias técnicas de accesibilidad física exclusivamente.
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7 - Según el artículo 4 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano (en adelante, Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero), dentro de la atención personalizada al ciudadano se encuentra la función:
De orientación e información, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
De asistencia a los ciudadanos en el ejercicio del derecho de rectificación, reconocido por los artículos 29 y 77 de la Constitución.
De acogida e incorporación, cuya finalidad es la de ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que los ciudadanos requieren sobre procedimientos, trámites, requisitos y documentación para los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al disfrute de un servicio público o beneficiarse de una prestación.
De colaborar activamente con la Comisión de Información Administrativa, gestionando los asuntos que ésta le encomiende.
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8 - Según el artículo 3 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, el concepto de información particular al ciudadano incluye:
La concerniente al estado o contenido de los procedimientos en tramitación.
La negativa a ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados.
No incluye la identificación de las autoridades y personal bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos.
No existe el concepto de información particular al ciudadano.
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9 - Según el artículo 2 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, la información general:
Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, exigiendo previamente la acreditación de legitimación precisa.
Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, sin exigir para ello la acreditación de legitimación alguna.
Se facilitará obligatoriamente a los ciudadanos, exigiendo para ello la acreditación de la representación expresa.
Se facilitará facultativamente a los ciudadanos.
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10 - De acuerdo con el artículo 46 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo), cuando en el marco de un procedimiento administrativo tramitado por medios electrónicos el órgano actuante esté obligado a facilitar al interesado un ejemplar de un documento administrativo electrónico:
Dicho documento se podrá sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
No se puede sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados.
Se podría sustituir por la entrega de los datos necesarios para su acceso por medios electrónicos adecuados si el interesado así lo requiere.
El documento no se debe entregar en ningún supuesto.