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1 - Según lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Constitución Española de 1978, en el Estado de Sitio, puede ser suspendido el derecho a:
La negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
Comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
La libertad de empresa.
La producción y creación literaria, artística, científica y técnica.