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1 - Según el artículo 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información dictadas por los organismos y entidades del sector público autonómico relacionados en el artículo 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse una reclamación ante:
La Comisión de Transparencia.
El Procurador del Común.
El Consejero de la Presidencia.
El Consejo de Transparencia.