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1 - Según lo dispuesto en el art. 32 del Convenio Colectivo, para el Personal laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla Y León y sus Organismos Autónomos, aprobada por el órgano competente de la Administración la propuesta que formule el tribunal calificador, se acordará la admisión provisional del trabajador concretándose en el contrato un período de prueba de:
Cuatro meses para los trabajadores de los grupos I y II, de un mes para los trabajadores de los grupos III y IV, y de quince días de trabajo efectivo para los demás trabajadores.
Tres meses para los trabajadores de los grupos I y II, de un mes para los trabajadores de los grupos III y V, y de quince días de trabajo efectivo para los demás trabajadores.
Tres meses para los trabajadores de los grupos I y II, de un mes para los trabajadores de los grupos III y IV, y de quince días de trabajo efectivo para los demás trabajadores.
Tres meses para los trabajadores de los grupos I y II, de un mes para los trabajadores de los grupos III y IV, y de veinte días de trabajo efectivo para los demás trabajadores.