Parte 7 - Primer ejercicio tipo test - Administrativo/a (T.L - OEP 2020-2021) Xunta de Galicia 02/07/2023

Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - Según el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato:
Cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras y de concesión de servicios.
Cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.
Cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios.
Cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de servicios.
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2 - Según el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ¿quién podrá aprobar las fórmulas tipo de revisión periódica y predeterminada para los contratos previstos en su apartado 2?:
El Consejo de Ministros, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
El Ministro de Hacienda y Función Pública, mediante Orden, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
El Consejo de Ministros, previa Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública, a propuesta del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.
El Consejo de Ministros, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado y a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública.
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3 - Según lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula los criterios aplicables y condiciones para la clasificación de las empresas:
La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia, valorada conforme a los criterios reglamentariamente establecidos de entre los recogidos en los artículos 87, 88 y 90, y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en grupos generales y subgrupos, en función de su cuantía, y dentro de éstos por categorías, por su peculiar naturaleza.
La expresión de la cuantía se efectuará por referencia al precio del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior.
En aquellas obras cuya naturaleza se corresponda con algunos de los tipos establecidos como subgrupo y no presenten singularidades diferentes a las normales y generales a su clase, se exigirá solamente la clasificación en el grupo genérico correspondiente.
Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
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4 - Según establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados necesitarán autorización del Consejo de Ministros, en el caso de los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador:
Cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea superior a seis millones de euros.
Cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
Cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea superior a tres millones de euros.
Cuando las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros sean iguales o superiores al 20 % del importe del encargo.
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5 - Según el artículo 73 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la inscripción de la prohibición de contratar en el Registro de Licitadores correspondiente:
Caducará, en los casos en que por sentencia penal firme así se prevea, en el plazo previsto en la misma, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
En defecto de previsión, esa duración no podrá exceder de cinco años desde la fecha de la condena por sentencia firme, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
Caducará, en el resto de los supuestos, en un plazo que no podrá exceder de tres años, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
Caducará pasados 3 meses desde que termine su duración, debiendo procederse de oficio a su cancelación en dicho Registro tras el citado plazo.
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6 - Según el artículo 212 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los expedientes de resolución contractual deberán ser instruidos y resueltos:
En el plazo máximo de doce meses.
En el plazo máximo de ocho meses.
En el plazo máximo de seis meses.
En el plazo máximo de cuatro meses.
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7 - Según dispone el artículo 169 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que regula la tramitación del procedimiento de licitación con negociación, los órganos de contratación informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido excluidas, de todo cambio en las especificaciones técnicas u otra documentación de la contratación que no establezca los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 166:
Y estos deberán presentar una nueva oferta revisada dentro del plazo de los quince días siguientes al de la recepción de la comunicación por escrito.
Y les darán plazo suficiente para que presenten una nueva oferta revisada.
Y estos deberán presentar una nueva oferta revisada dentro del plazo de los diez días siguientes al de la recepción de la comunicación por escrito.
Y les darán un plazo de cinco días para que presenten una nueva oferta revisada.
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8 - Según el artículo 215 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la subcontratación. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.
Que la actividad concertada con terceros no sobrepase del 20 por ciento del importe del contrato y dicho importe no sea superior a 60.000 euros.
Que el contratista tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando se trate de un contrato de concesión de obras o concesión de servicios, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
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9 - ¿Qué se entiende por subvención a tenor de lo que dispone el artículo 2.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia?
Los beneficios fiscales a favor de los usuarios de bienes y de servicios públicos aplicables en los precios correspondientes.
Toda disposición dineraria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma, o por una entidad vinculada o dependiente de ella, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los requisitos establecidos en dicho artículo.
Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones y a favor de organismos y entidades dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma sometidos al ordenamiento autonómico destinadas a financiar global o parcialmente su actividad con carácter indiferenciado.
Las aportaciones dinerarias a favor de otras administraciones públicas o de sus entidades dependientes, establecidas mediante norma legal o reglamentaria y destinadas a financiar actividades de su competencia o impuestas por una norma emanada de la administración otorgante.
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10 - ¿A cuál de los siguientes ámbitos no le es aplicable la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según lo previsto en el artículo 3.1?
A la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
A los organismos autónomos, agencias públicas autonómicas, entidades públicas empresariales y consorcios autonómicos.
A los organismos y entidades del Estado radicados en el territorio de Galicia.
A las entidades locales de Galicia, incluidos los organismos y entes dependientes de las mismas.