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1 - La finalidad de procedimiento de “habeas corpus”, según el art. 17.4 de la vigente Constitución española, es:
La Constitución no cita el procedimiento de “habeas corpus”.
Producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
La Constitución cita el procedimiento de “habeas corpus” en su artículo 11 referido a la nacionalidad.
Recabar la intervención del Defensor del Pueblo en la asistencia inmediata al detenido.