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1 - Según dispone el art. 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, si alguno de los interesados no dispone de los medios electrónicos necesarios en el procedimiento administrativo,la identificación o firma electrónica podrá ser, mediando determinados requisitos, válidamente realizada:
Por funcionario público.
Por personal laboral adscrito a la Oficina de asistencia en materia de Registros.
Por funcionario público, y, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, personal laboral.
Por personal funcionario o laboral indistintamente.