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1 - De acuerdo con lo dispuesto en el art. 107 de la ley 39/2015, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, la declaración de lesividad no podrá adoptarse una vez transcurridos:
Un año desde que se dictó el acto administrativo.
Dos años desde que se dictó el acto administrativo.
Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
No existe plazo máximo para adoptar dicha declaración.