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1 - En razón de lo dispuesto en el art. 9 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón tendrán categoría de:
Viceconsejero.
Director General.
Director Provincial del Departamento de Presidencia.
Ninguna es cierta.