Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - El artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril de Administración Local de Aragón, establece que la enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles de la entidad local:
Requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón si su valor excediera del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
Requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón si su valor excediera del 15 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
Requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón si su valor excediera del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.
Requerirá aprobación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, previa consulta popular, si su valor excediera del 35 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.