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1 - A tenor de lo previsto en el artículo 70 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de justificación de la subvención sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste deberá:
Requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la justificación.
Acordar mediante resolución motivada la finalización del procedimiento.
Iniciar procedimiento de reintegro por incumplimiento de la obligación de justificación.
Iniciar procedimiento de control financiero sobre la subvención para comprobar el efectivo cumplimiento del objetivo, proyecto o actividad subvencionada.