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1 - Según el artículo 169 de la Constitución Española, en lo referente a la reforma constitucional:
Podrá iniciarse dicha reforma a instancia del Gobierno, aunque no cuente con una mayoría absoluta de representantes en el Congreso.
Podrá iniciarse dicha reforma en tiempos de guerra.
Podrá iniciarse dicha reforma aún en vigencia de algunos de los estados previstos en el artículo 116.
No podrá iniciarse dicha reforma en tiempos de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.