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1 - Según el art. 21.1 c) Ley 7/1985, de 2 de abril, el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta la atribución de:
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales, cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales, cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, y de cualesquiera otros órganos municipales, cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.
Convocar las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales, cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.