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1 - Conforme al art. 67.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, cuando el Delegado del Gobierno haya acordado la suspensión de un acto o acuerdo municipal, por atentar gravemente al interés general de España, deberá:
Acordar su anulación en el plazo de 20 días a contar desde la suspensión.
Impugnarlo, en plazo de 10 días desde la suspensión, ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Impugnarlo, en el plazo de 10 días desde la suspensión, ante el Tribunal Constitucional por afectar al interés general.
Impugnarlo, en el plazo de 20 días a contar desde la suspensión, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.