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1 - El otorgamiento de licencias, según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde:
Al Pleno, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Alcalde o a la Junta de Gobierno Local.
Al Alcalde, salvo en los municipios de menos de 5.000 habitantes, donde corresponde al Pleno.
A la Junta de Gobierno, en los supuestos en que ese órgano es preceptivo, y al Alcalde en el resto de casos.
Al Alcalde, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.