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1 - A tenor literal del artículo 31.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, son fines propios y específicos de la Provincia, entre otros:
Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales.
El planteamiento de conflictos de competencias a otras Entidades Locales.
La determinación de los recursos propios de carácter tributario.
Representar a los vecinos ante la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma.