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1 - De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante Ley 31/1995), las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de:
Derecho necesario máximo disponible.
Derecho necesario mínimo indisponible.
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