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1 - Qué se entiende como “prevención” según la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales:
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
La posibilidad de que un trabajador o trabajadora sufra un determinado daño derivado del trabajo.
El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
Una exposición a agentes de la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.