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1 - ¿Qué se considera “riesgo laboral”, según la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?
Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
Aquel que resulte probable racionalmente, que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores.
La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la salud del trabajador.