Las respuestas de la IA pueden contener errores.
1 - La resolución expresa posterior a que se hubieran generado los efectos del silencio administrativo, cuando éste fuera desestimatorio:
Deberá ser siempre en el mismo sentido que el silencio.
Deberá ser, al menos, parcialmente desestimatoria.
No se puede dictar resolución expresa posterior a la generación del silencio administrativo cuando éste es desestimatorio.
Podrá ser estimatoria o desestimatoria.