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1 - La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que:
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas conlleva derecho a la indemnización.
La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización.
Sólo la anulación por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas conlleva derecho a la indemnización.
Sólo la anulación en vía administrativa de los actos o disposiciones administrativas conlleva derecho a la indemnización.