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1 - La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas prevé que, salvo disposición legal en contrario, los bienes y derechos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
Se entienden adquiridos con el carácter de demaniales, sin perjuicio de su posterior desafectación del uso general o del servicio público.
Se entienden adquiridos con carácter demanial si tienen un valor indeterminado.
Se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso general o al servicio público.
Se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, debiendo permanecer con esta condición por un plazo mínimo de 25 años.